GUÍA SOBRE LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA AUTÓNOMO

 

 ¿Quién puede solicitarla?

Cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de emergencia o cuya facturación en el mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.

 ¿Hay algún periodo mínimo de cotización para solicitarla?

 No. Para solicitar esta prestación, no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, solo es necesario estar de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.

 ¿Se puede acceder incluso teniendo alguna deuda con la Seguridad Social?

 Sí. La Seguridad Social permitirá, a quienes no estén al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación.

 ¿También pueden pedirlo los autónomos que tienen trabajadores a su cargo?

 Sí. Los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma ohayan visto caer su facturación un 75% pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria.

¿Esta prestación supone que quien ingresa no paga cotizaciones?

Por supuesto, pero va más allá. Quien tenga derecho a ella no solo cobrará la prestación, sino que además no pagará las cotizaciones que le corresponderían y se le computará como si hubiera cotizado.

 Si se cesa la actividad, ¿se tiene que renunciar a las bonificaciones de las que se disfrute, condicionadas al mantenimiento de la actividad, como la tarifa plana?

 No, el tiempo durante el que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas, no perdiéndose las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.

 ¿Qué ocurre con los autónomos que están obligados a seguir prestando servicio, como los taxistas?

Podrán acogerse, en su caso, a la prestación si acreditan la caída en la facturación de al menos un 75%. Si acreditan la reducción de sus ingresos en el 75% previsto, no habría ningún problema en compatibilizar la prestación y la actividad.

 ¿Cuánto supone esta prestación extraordinaria?

 Es equivalente al 70% de la base reguladora. Esto significa que, cuando se haya cotizado por el cese de actividad durante al menos 12 meses, el importe es el 70% de la base reguladora, pero para quien haya cotizado menos tiempo, tendrá el derecho al 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el trabajador.

¿Durante cuánto tiempo se percibirá?

 Un mes, con posibilidad de ampliación hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que se prorrogue y tenga una duración superior al mes.

 ¿Desde cuándo se puede solicitar la prestación?

 En el caso de los autónomos que se han visto obligado a cerrar el negocio por la declaración del estado de alarma, desde la entrada en vigor del decreto. En el caso de los que tienen que presentar documentación acreditativa de la caída de facturación mensual, desde el momento en que puedan presentar dicha documentación.

 ¿Pueden solicitar la prestación extraordinaria los autónomos societarios?

 Si. El requisito es estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo y cumplir los requisitos, incluidos los autónomos societarios.

 ¿Cómo se pide esta prestación?

Las entidades que gestionan la prestación han habilitado formularios en sus páginas web. Podrá descargarse la solicitud y adjuntar la documentación pertinente para realizar la gestión de manera totalmente telemática. El formulario, cumplimentado, deberá ir acompañado de una declaración jurada en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos.

 ¿Debe ser el propio autónomo quien lo solicite?

 No hace falta que sea el propio autónomo, podrá hacerlo también quien tenga su representación. Son de aplicación las normas de representación de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

¿Cómo se justifica que los ingresos han mermado un 75%?

 Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que cumplen los requisitos exigidos. La solicitud se acompañara de la información contable que lo justifique: copia del libro de registro de facturas emitidasy recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

 ¿Se puede justificar la caída de ingresos tomando meses móviles (porejemplo, del 15 de marzo al 15 de abril) o tienen que sernaturales?

 No. Solo se consideran los meses naturales, es decir, contaría el mes de marzo. Cuando el trabajador autónomo no lleve de alta los seis meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.

 ¿Hay que pagar la cotización de marzo?

Se deberá pagar la cotización correspondiente a los días previos a la declaración de estado de alarma. No obstante, si se pagara todo el mes por no haberle sido concedida la prestación antes del giro de las cuotas, le sería devuelta la parte correspondiente al periodo que estuviera percibiendo la prestación de cese de actividad. Esta devolución se hará de oficio, pero nada impide al interesadoreclamarla.

 ¿Debe ser el propio autónomo quien lo solicite?

 No hace falta. Podrá hacerlo también quien tenga su representación. Se aplicarían las normas de representación a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

¿Cuáles el plazo para solicitar la devolución de cuotas en caso de prestación extraordinaria?

 No hay plazo. Si se pagan las cotizaciones completas del mes de marzo por no haber recibido el visto bueno a la prestación antes de su giro, serán devueltas de oficio. No obstante, el particular puede cursar la petición de devolución por las vías oficiales.

 

 ¿Qué ocurre con los negocios que no están obligados a cerrar, como los talleres? ¿Pueden acceder a la prestación extraordinaria?

 Sí,siempre y cuando acrediten una caída de la facturación del 75% en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.

 ¿Cómo se solicita la prestación cuando teniendo la cobertura con el INSS no se está adscrito a una mutua?

 Se presentará una solicitud en el SEPE, adjuntando la correspondiente acreditación.

 ¿Qué requisitos son preceptivos para acceder a la prestación en caso de pluriactividad?

 No cobrar ninguna otra prestación. Esta prestación es incompatible con el cobro de cualquier otra, por lo que el autónomo en pluriactividad puede cobrarla siempre que cumpla los requisitos y no perciba ninguna otra prestación.

 ¿Pueden optar a la prestación si están dados de baja en el momento de solicitarla aquellos autónomos que trabajaban en extraescolares y actividades ligadas a los colegios (educación ambiental, por ejemplo) que se dieron de baja para no tener que pagar la cuota sin poder facturar?

 Uno de los requisitos es estar dado de alta en alguno los regímenes correspondientes en la fecha de la declaración del estado de alarma, es decir, a fecha de 14 de marzo.

 ¿En qué momento se exige estar al corriente de pago delas cuotas?

 En el momento de la solicitud de la prestación. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

 ¿Se puede pedir un aplazamiento de las cotizaciones del mes de marzo?

 Sí. Se puede pedir aplazamiento de la parte de cuota que tenga que abonar

¿Cómo afecta la suspensión de términos e interrupción de los plazos para los tramites administrativos?

 La suspensión no afecta a la afiliación, liquidación y cotización. Es decir, se mantiene la obligación de comunicar en plazo los movimientos de altas y bajas, las cotizaciones y el ingreso de las cuotas.

 ¿Qué supone la suspensión de los plazos por el estado de alarma en el procedimiento recaudatorio?

 Implica que todos aquellos actos administrativos que se realizan en el ámbito de dicho procedimiento han visto suspendidos los plazos, por lo que no se realizarán mientras dure la suspensión. Esto no implica que no se deba cotizar, ya que la liquidación y cotización están exceptuadas de la suspensión de los plazos, por lo que las empresas y los trabajadores deben cotizar como han venido haciendo hasta el momento. Todo ello, sin perjuicio de que los trabajadores que se acojan a la prestación por cese de actividad,no tendrán la obligación de cotizar.